sábado, 12 de septiembre de 2015

Funciones del Coordinador TIC

Las funciones del Coordinador TIC se encuentran en la Orden 28/10/05 (art.7) y la Orden 21/07/06 (Anexo I, 13.2) ; son las siguientes:

• Coordinar al equipo de coordinación TIC.
• Actuar de enlace entre el centro educativo y el Centro de Gestión Avanzado (C.G.A.) de la  Consejería de Educación , para facilitar la gestión remota de la dotación e instalaciones del  centro.
• Administrar la plataforma Helvia de contenidos educativos y coordinar su funcionamiento.
• Administrar la plataforma Pasen y gestionar las cuentas de usuarios y usuarias.
• Coordinar la elaboración y actualización de la página web del centro.

Igualmente sería función del coordinador TIC, si contara con un equipo de coordinación, lo siguiente:

• Administrar los recursos informáticos puestos a disposición del plan o proyecto educativo.
Orientar al profesorado del centro sobre los recursos disponibles en Internet y en el servidor de contenidos del centro.
• Fomentar la creación de contenidos educativos por el profesorado del centro y su difusión a toda la comunidad educativa.
• Administrar las herramientas educativas y facilitar su utilización por el profesorado.

El Proyecto TIC ha sido sustituido por el Proyecto Escuela 2.0, que generaliza el uso de medios TIC en todos los Centros de Enseñanza de Andalucía. Hasta la fecha no se han explicitado las funciones de los nuevos Coordinadores de los Planes Escuela 2.0., por lo que hemos de asumir que serán las mismas funciones de los Coordinadores de Proyectos TIC.

La Orden de 3 de septiembre de 2010, (Orden que establece el horario de dedicación del profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas estratégicos que desarrolla la Consejería competente en materia de educación (BOJA nº 182 de 16 de Septiembre de 2010), establece, en su artículo 3, el horario lectivo semanal dedicado al desempeño de las funciones de coordinación.

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